LAS CRIPTOMONEDAS Y EL TEMIDO FISCO
La tecnología en la que se apoyan las redes sociales, la del manejo de información, de datos, llego hace muchos años y se encuentra establecida.
Pero esta solo ha sido un punto de apoyo, un escalón para subir al nuevo nivel de desarrollo, en la evolución de la informática y que ya esta generando una nueva ola de enormes cambios en temas impensados y es la tecnología del “blockchain” o cadena de bloques.
Uno de los grandes desarrollos que produjo esta cadena de bloques, ha sido la creación de “Monedas Virtuales” siendo la mas conocida, el Bitcoin.
Estas monedas produjeron el desarrollo de muchas otras monedas y ya existen muchas plataformas nuevas de trading de ellas como si se tratara de Forex.
En paralelo se desarrollaron gran cantidad de paginas donde podes comprar vender, transferir monedas a cualquier punto del mundo de modo inmediato y con costos muy bajos.
En países mas desarrollados ya se hacen contratos de alquiler, compra -venta de rodados o de inmuebles que quedan registrados en esta base de blockchain, los cuales son completamente legales, altamente rápidos, de bajo costo, eliminan los registros públicos, escribanos intervinientes, haciendo que la vida resulte menos engorrosa y casi inimaginable para los argentinos que estamos sumergidos en la burocracia del estado.
Ahora, hablando desde el punto de vista del DERECHO:
QUE SON ESTAS SON MONEDAS VIRTUALES? SON LEGALES??
Las Criptomonedas entran dentro de los “nuevos negocios” que aparecieron con la Economía Digital.
En realidad son operaciones financieras “registradas” bajo tecnología blockchain, que asegura su autenticidad, transparencia, seguridad, muy bajo costo de transacciones, se puede negociar desde cualquier punto del mundo a otro, sin fronteras y sin intermediarios institucionales que pongan trabas y lo peor pesadas comisiones.
Que mas se puede pedir? este nuevo salto de la tecnología nos esta regalando el bien mas preciado: TIEMPO
Desde el punto de vista del derecho, en Argentina, este fenómeno financiero ES LEGAL.
Así lo consagra la Constitución Nacional cuando que establece que en derecho “todo lo que no está prohibido por la Ley, está permitido”. No dejando lugar a dudas el concepto.
Por otro lado la justicia no podría interferir en una transacción entre dos personas que voluntariamente deciden fijar el precio de algo, y realizar una transacción económica que tenga las características de no ser ilícita, ni diferente a cualquier operación similar en el mercado común.
En la reunión Cumbre del G20 del 2018, donde participan los países más importantes a nivel económico mundial, se puso en el tapete este tema.
De su análisis se llego a la conclusión que las Criptomonedas deben considerarse “ACTIVOS” y NO MONEDAS, dado que no se encuentran emitidas de las formas reconocidas como de curso legal y no se comercializan en ningún país en particular ya que sus operaciones son virtuales.
Siguiendo este concepto básico que dejo sentada la Comisión de la G20, el hecho que una criptomoneda es un Activo comparable digamos a un Intangible, es el punto básico de las primeras leyes impositivas que vienen creando los legisladores de distintos países.
En Argentina algunos aspectos Impositivos son los siguientes:
a) Impuesto a las Ganancias : Con la última reforma tributaria, se dispuso gravar las rentas o ganancias generadas por las inversiones en activos financieros en cabeza de las personas humana residentes en el país.
Esto incluye las ganancias obtenidas por depósitos en plazos fijo, rendimientos por inversiones en títulos valores, fideicomisos financieros y /o fondos comunes de inversión. En este capítulo se incluyo expresamente las ganancias obtenidas por la compra – venta de “Monedas Digitales” asimilándolas a los ACTIVOS FINANCIEROS.
Es importante tener en cuenta que estas rentas para que entren dentro del ámbito que grava el impuesto a las ganancias, deben ser una “actividad normal y habitual” del contribuyente, por lo que las operaciones eventuales realizadas en la argentina deben declararse pero como rentas exentas.
Esto es válido para las criptomonedas depositadas en wallet o billeteras de empresas domiciliadas en Argentina. La tasa para los habitualitas en este comercio varia entre el 5% al 15% de acuerdo a los montos involucrados.
Ahora bien, si las billeteras virtuales son del exterior, la tasa ya es fija, asciende al 15% y pagan siempre. No aplicando en este supuesto el requisito de habitualidad.
Es fundamental también saber que lo que se grava es el “resultado de las operaciones” , es decir que al precio de venta obtenido, se le pueden deducir algunos costos para obtener esa rentabilidad.
Reiterando el concepto que no son consideradas moneda por nuestra legislación no corresponde que se aplique el régimen de operaciones de cambio.
Pero son activos, por lo que se debe tener en cuenta los resultados por tenencia, que correspondan, siendo la importancia de declarar estos activos, su correcta valuación y sus réditos, en las variaciones patrimoniales que implican estos movimientos financieros,que van a las cuentas de las personas y que es necesario justificar.
b) Impuesto a los Bienes Personales:
Las inversiones en estos activos deberán ser incluidas en la declaración jurada anual del impuesto.
Uno de los aspectos que genero dudas en torno a este impuesto es si las criptomonedas , son consideradas bienes en el país o en el exterior teniendo en cuenta cuales son los dominios virtuales donde se alojan.
Esto depende del domicilio del titular, y este se determina teniendo en cuenta:
1- La dirección de IP del dispositivo utilizado por el cliente sea del país.
2- El código de teléfono móvil o tarjeta SIM..
3- La dirección de Facturación del Cliente.
4- La cuenta bancaria utilizada para el pago, ya sea a través de tarjeta de crédito o débito, según el domicilio de la entidad emisora.
Por lo que teniendo en cuenta estos datos se declaran como bienes en el pais o en el exterior.
Otra duda, que se planteó, es si podían estar exentos por ser bienes inmateriales. A nuestro criterio, esto sería un error de concepto.
Los bienes inmateriales que se encuentran exentos, en esta ley son los enumerados en el articulo 19, inc. m), específicamente: ” los derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marca de fabrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes la propiedad industrial , asi como los derivados de estos u as licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, estuviere domiciliado en el país al 31-12 de cada año”.
Por lo que es claro que las exenciones, son taxativas, y no esta incluyendo bienes inmateriales del tipo financiero.
Con la ultima reforma impositiva quedo claro que la ley pretende gravar los activos financieros, incluyendo los que se mantengan en criptomonedas. Estos activos al no ser monedas, ni títulos, u acciones, deben tener el tratamiento previsto para “Otros bienes” y su valuación será la del valor de mercado o cotización en los exchange al 31 de diciembre de cada año.
Aclaro que muchos analistas fiscales lo asimilan a los bienes inmateriales, por lo que según ese punto de vista serian exentos. Esta óptica esta generalizada, particularmente no la compartimos por lo explicado anteriormente, pero sin duda sera la doctrina y la posición del fisco al respecto quien tendrá la ultima palabra.
c) Impuesto al Valor Agregado:
Este impuesto históricamente ha gravado las ventas de cosas muebles, servicios, obras, locaciones e importaciones realizadas en el país.
La reforma ultima a esta ley incluyo dentro del objeto gravado a los servicios digitales prestados desde el exterior y que su utilización efectiva se realiza en el país, considerando como domicilio en el país los mencionados anteriormente.
Específicamente, la ley no regula las criptomonedas, quedando claro que las operaciones de compra- venta con Criptomonedas NO ESTÁN ALCANZADAS POR ESTE IMPUESTO, simplemente porque no están encuadradas dentro del objeto que grava el impuesto.
Si se encuentran gravadas las comisiones que cobren los Exchange por operaciones de intermediación entre la compra y la venta de aquellos que posean billeteras virtuales ubicadas en el país.
Este es el caso de empresas como Ripio, VALEpai, Uala, Todo Pago, y similares.